Limpiar filtros

NINGUNO

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

NINGUNO Volver >

Delegación de facultades administrativas. Adecuación a la nueva ley de Ministerios. Ordenamiento general de materias. Poder Ejecutivo. Decreto 272/17 E (BO del 23/06/2017).

Citar: elDial.com - CC4D55

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Delegación de facultades administrativas. Adecuación a la nueva ley de Ministerios. Ordenamiento general de materias. Poder Ejecutivo. Decreto 272/17 E (BO del 23/06/2017).

LA PLATA, 23 de Junio de 2017.

VISTO el expediente Nº 2166-1357/17 y lo establecido en los artículos 11 y 13 punto 2 inciso i) de la Ley N° 14853, los Decretos N° 2590/94, Nº 3/12 y Nº 230/16, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 14853;

Que por Decreto Nº 230/16 se delegó en los señores Ministros Secretarios, Secretarios del Poder Ejecutivo, titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y otros funcionarios, una serie de facultades atribuidas normativamente al Poder Ejecutivo;

Que en razón de la entrada en vigencia de la Ley de Ministerios, resulta conveniente readecuar los alcances de las delegaciones practicadas, a fin de lograr una eficiente y eficaz descentralización administrativa que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran;

Que en este sentido, la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, torna imprescindible la delegación de facultades en los Ministros Secretarios, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y titulares de organismos descentralizados;

Que se estima oportuno derogar la normativa vigente y propiciar un nuevo régimen unificado para la materia;

Que asimismo, la citada ley, en el artículo 13, punto 2, inciso i), establece que es competencia de los Ministros Secretarios, proponer o disponer el nombramiento y la remoción del personal de la cartera a su cargo en el caso que corresponda, conforme su buen criterio y bajo su responsabilidad, de acuerdo a la normativa vigente y a lo que disponga la reglamentación;

Que en virtud de ello es menester determinar el alcance de dicho contenido normativo;

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 7647/70 y modificatorias, y los artículos 11 y 13 de la Ley N° 14853;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: 1) Dar intervención al Señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales; 2) Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para el otorgamiento de actos notariales de su competencia; 3) Suscribir las Escrituras Públicas que fueran consecuencia de los actos administrativos dictados en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios o normas especiales o las delegadas por el presente; 4) Aclarar errores materiales incurridos en Decretos cuando éstos tuvieren alcance particular; 5) Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia; 6) Aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporaria de inmuebles, con ajuste al régimen legal vigente en la materia; 7) Fijar el precio de venta y la forma de pago de los inmuebles afectados al régimen de colonización, conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias, disponer adjudicaciones, su transferencia y extinción; 8) Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses; 9) Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71) o la normativa que en el futuro la reemplace; 10) Incorporar al patrimonio fiscal vehículos automotores y gestionar los trámites inherentes a la modificación de datos censales de aquéllos; 11) Reconocer el carácter de denunciante de sucesiones vacantes y el pago del respectivo porcentaje; 12) Otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros, y autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de recorridos autorizados, exclusión de tráficos, diferencias tarifarias y aumento del parque móvil que excedan el máximo fijado en la Ley de Transporte Público de Pasajeros; 13) Autorizar la cesión, fusión, negociación o transferencia de la titularidad de servicios públicos de autotransporte de pasajeros (Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 16378/57 - Texto según Ley 7396); 14) Autorizar transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios o entre las distintas Reparticiones de la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contabilidad o la normativa que en el futuro la reemplace; 15) Autorizar a abonar en cuotas, deudas mantenidas con la Provincia de Buenos Aires en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales; 16) Establecer las bases tarifarias aplicables al transporte colectivo de pasajeros (artículo 36 Decreto-Ley Nº 16378/57); 17) Declarar de interés provincial -mediante resolución fundada- aquellos actos o acontecimientos de trascendencia provincial de naturaleza política, económica, científica, ambiental, cultural y deportiva que se celebren en el territorio de la Provincia y que sean afines a su competencia específica. Esta delegación también alcanza a la Dirección General de Cultura y Educación. La declaración de interés provincial no significará compromiso de gasto alguno a cargo de la Provincia. 18) La resolución del recurso jerárquico previsto en el artículo 100 del Decreto Ley N° 7647/70.

ARTÍCULO 2°. Delegar en el Ministro de Gobierno el ejercicio de la facultad de declarar no laborable para la Administración Pública, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para las restantes actividades, la celebración de las distintas festividades en las localidades y partidos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia de personal atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: 1) Designar al personal comprendido en los artículos 111 incisos a) y b) de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y modificatorias; 2) Contratar y designar agentes bajo la modalidad prevista en el artículo 111 incisos c) y d) de la Ley Nº 10430 que hayan revistado en igual modalidad en el año inmediato anterior; 3) Disponer reconocimientos de servicios prestados por los agentes de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y modificatorias y/o en otros regímenes estatutarios especiales; 4) Disponer ceses de personal, los supuestos de pasividad anticipada y retiro voluntario; 5) Disponer la conversión de exoneración en cesantía; 6) Disponer rehabilitaciones; 7) Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas; 8) Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas; 9) Otorgar licencias o permisos, sin goce de haberes, por el tiempo máximo legal previsto; 10) Asignar becas, cualquiera sea su tipo y reconocer los servicios que se originen en ellas; 11) Disponer ascensos, cambios de agrupamiento, reubicaciones y traslados de agentes dentro de cada jurisdicción, así como las ubicaciones previstas en el artículo 171 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96). 12) Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre distintas Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformidad con las previsiones que a este respecto contenga la pertinente Ley de Presupuesto vigente en el año calendario en curso y las que en el futuro se dicten; 13) Aprobar las calificaciones del personal; 14) Acordar menciones o premios honoríficos a los agentes que se destaquen por actos encomiables dentro o fuera del servicio; 15) Dejar establecida la fecha del cese del personal de planta temporaria –personal de gabinete y secretarios privados-, previstos en el artículo 111 incisos a) y b) de la Ley Nº 10430 (T.O. 1996) y sus modificatorias, cuando se produzcan por la circunstancia regulada en los artículos 113 y 114 de la misma norma; 16) Disponer la reserva del cargo de revista; 17) Autorizar el pago de los subsidios previstos por el Decreto-Ley 9507/80 y modificatorios o cualquier otro beneficio que corresponda a los derecho habientes de los agentes fallecidos; 18) Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso; 19) Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por parte de los extranjeros que ingresen a la Administración Pública Provincial; 20) Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté reglamentado; 21) Fijar el valor hora de la contraprestación para tareas extraordinarias realizadas por agentes fuera de sus funciones propias.

ARTÍCULO 4º. Delegar en los titulares de los organismos descentralizados el ejercicio de las facultades consignadas en los incisos 18), 19), 20) y 21) del artículo precedente sin perjuicio de las siguientes: 1) Otorgar licencias o permisos sin goce de retribución hasta un máximo de seis (6) meses. 2) Disponer ceses por renuncia o fallecimiento excepto el del personal de planta permanente sin estabilidad.

ARTÍCULO 5°. Determinar que en caso de duda sobre la existencia o no de delegación se dará intervención a la Asesoría General de Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Establecer que los cargos vacantes no utilizados para efectuar las designaciones previstas en el artículo 111 incisos c) y d) la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y modificatorias, o que se produzcan con posterioridad a la publicación del presente Decreto, serán absorbidos por la jurisdicción Ministerio de Economía (Crédito Específico), quedando a disposición del Poder Ejecutivo. A los fines dispuestos en el párrafo precedente, las distintas jurisdicciones deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, las vacantes existentes desagregadas por Planta Permanente y Temporaria, Régimen Estatutario y Agrupamiento Ocupacional. Asimismo deberán informar mensualmente a esa dependencia, las vacantes que se vayan produciendo con posterioridad a dicha fecha. Exceptuar de lo dispuesto por el presente artículo, los cargos presupuestados para los siguientes conceptos y jurisdicciones: a) Los correspondientes a estructuras orgánico-funcionales aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo; b) Personal docente y auxiliar docente de la Dirección General de Cultura y Educación; c) Personal docente y auxiliares de las Universidades Provincial del Sudoeste y Provincial de Ezeiza; d) Policías de la Provincia de Buenos Aires para atender exclusivamente designaciones en el grado de Oficial de Policía del Subescalafón General y en el grado de Oficial Subayudante del Subescalafón Comando; e) Servicio Penitenciario Bonaerense para atender exclusivamente designaciones en el grado de Guardia y en el grado de Adjutor del Escalafón Cuerpo General, y las designaciones de los Profesionales Médicos en el grado de Subalcaide del Escalafón Profesional; f) Personal profesional hospitalario y de enfermería o auxiliares de enfermería - Agrupamiento Técnico de la Ley Nº 10430, que se desempeñen efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud; g) Personal que preste servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad y que se encuentren afectados en forma exclusiva y permanente en los establecimientos e institutos del sistema de protección de la minoridad.

ARTÍCULO 7°. Establecer que el presente Decreto no altera las competencias propias de la Contaduría General de la Provincia, del Honorable Tribunal de Cuentas, de la Asesoría General Gobierno y de la Fiscalía de Estado, atribuidas por las normas que reglamentan el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 8°. Determinar que los actos administrativos que se emitan en ejercicio de facultades delegadas, serán registrados por la autoridad que los haya dictado y comunicados a la Secretaría Legal y Técnica en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles.

ARTÍCULO 9°. Determinar que en todo acto administrativo dictado en ejercicio de facultades delegadas, se deberá dejar expresa constancia de tal circunstancia en la fórmula que precede la parte dispositiva del mismo.

ARTÍCULO 10. Establecer que los Ministros Secretarios, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 13, punto 2, inciso i) de la Ley N° 14853, dispondrán el nombramiento y cese del personal para ocupar los cargos correspondientes a estructuras orgánico-funcionales aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, con excepción del cargo de Subsecretario o rango equivalente.

ARTÍCULO 11. Disponer que toda designación de personal, así como cualquier otra modificación en la situación de revista o lugar de prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera sea su régimen estatutario y agrupamiento ocupacional, sólo tendrá efectos a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que la disponga. En todas las actuaciones, deberá constar la acreditación de la vacante respectiva y detallarse la cantidad de cargos vacantes disponibles sobre el total de los previstos en la Ley de presupuesto anual. Sin perjuicio de la intervención de los organismos de asesoramiento y control, en la tramitación de estas actuaciones deberá tomar intervención previa el Organismo Central de Administración de Personal, la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio Economía y en caso de corresponder, la Contaduría General de la Provincia. Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo, las designaciones de personal bajo las modalidades previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 3° y 10 del presente.

ARTÍCULO 12. Limitar, a partir de sesenta (60) días corridos desde la publicación del presente, los pases en comisión del personal que revista en los planteles básicos de las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo, para prestar servicios en: a) Otras dependencias de la Administración Pública centralizada y descentralizada; b) El Poder Judicial, la Honorable Legislatura, Municipios de la Provincia de Buenos Aires u otras dependencias y reparticiones de jurisdicción nacional; El personal alcanzado por la limitación que antecede con encuadre en el inciso a) deberá reintegrarse a la respectiva repartición a partir del vencimiento de la fecha indicada en el primer párrafo o tramitar su traslado dentro del mismo plazo. Hasta tanto se efectivice el traslado, el agente podrá excepcionalmente seguir prestando servicios en la dependencia de destino. Las comisiones de servicios con encuadre en el inciso b) que estuvieran en cumplimiento al momento de la publicación del presente, deberán ser ratificadas dentro del plazo indicado en el primer párrafo por la autoridad en la que se desempeñe actualmente el agente.

ARTÍCULO 13. Establecer que la Secretaría Legal y Técnica deberá ordenar material y normativamente el texto del presente cuando futuras modificaciones o ampliaciones así lo requieran.

ARTÍCULO 14. Disponer que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Los trámites en curso, deberán adecuarse a los contenidos del presente.

ARTÍCULO 15. Derogar el artículo 3° del Decreto Nº 2590/94, el Decreto N° 3/12, y el Decreto N° 230/16. La derogación de las normas citadas, en modo alguno significa reestablecer la vigencia y eficacia de aquellas normas anteriores suspendidas, modificadas, sustituidas o derogadas.

ARTÍCULO 16. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Federico Salvai

María Eugenia Vidal Ministro de Jefatura Gobernadora de Gabinete de Ministros

Citar: elDial.com - CC4D55

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.